Firmar el resumen de la oferta equivale a firmar todos los documentos que la componen. Aunque de acuerdo con el artículo 140
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, también debe firmarse el DEUC.

Asimismo, si el pliego requiere que se presenten originales o copias compulsadas de los documentos, éstos deben ir firmados electrónicamente y, si sólo se dispone del documento firmado en papel, debería realizarse la digitalización segura del documento original en papel (copia auténtica en formato electrónico hecha por un empleado público competente). En caso contrario, la mesa o el órgano de contratación podrán requerir la correspondiente enmienda.